Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 3, fracción IX de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, 186 de la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas de la Ciudad de México, 3, fracción IX, 9, punto 2 de la Ley de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, 7 y 67 de los Lineamientos de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados de la Ciudad de México, así como el artículo Segundo, fracción XVIII, Trigésimo Octavo, fracción I y Quincuagésimo Sexto de los Lineamientos Generales en materia de Clasificación y Desclasificación de Información, así como para la elaboración de Versiones Públicas, se hace constar que en las versiones públicas de sentencias se ha testado la información considerada como reservada o confidencial.
Por lo que respecta al número de expediente judicial, de carpeta judicial o de toca se testan atendiendo a la normatividad señalada.
En este orden de ideas, publicar el número de expediente judicial, de carpeta judicial o de toca en las versiones públicas de las sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, conllevaría a que se pudiera vincular el mismo con el Órgano Jurisdiccional que conoció de aquel, con las publicaciones realizadas mediante Boletín Judicial, en buscadores electrónicos, así como en distintos medios periodísticos y de comunicación, entre otros; circunstancias que traerían como consecuencia poder hacer identificable a las partes de los expedientes judiciales, lo cual de manera indudable depararía un perjuicio a los justiciables por el hecho de hacerlos identificables.
Bajo este tenor, este H. Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, asumió la protección del número de expediente judicial, de carpeta judicial o de toca, ante el inminente riesgo de que, al vincularlo con algunos medios de consulta en internet, pudiera hacer identificable a las partes dentro de los juicios resueltos por esta Casa de Justicia.